SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
III.3.
III.3. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso que se revisa, por cuanto, se constata que el Rector recurrido, en su condición de Presidente del Consejo Universitario de la UAGRM no respondió a la solicitud de regularización de trámite formulada por el actor, no obstante del largo tiempo transcurrido, siendo así que toda petición debe ser atendida oportunamente, ya sea en forma positiva o negativa, no siendo posible mantener a la persona afectada con una determinación en la incertidumbre, de manera indefinida, tal como acontece en este caso; por lo que corresponde brindar la tutela demandada, siendo necesario otorgar un plazo razonable para que la máxima autoridad universitaria dé respuesta favorable o desfavorable, sobre dicha solicitud.