SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
II.4.
II.4. El 17 de junio de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose al Jefe del Departamento de Admisiones y Registro, solicitó se le certifique la fecha y forma de ingreso de su persona a la Universidad, además si existió o no algún tipo de bloqueo por cualquier concepto a su matrícula universitaria (fs. 8); a cuya consecuencia, se emitió el informe 17/04 de 23 de junio de 2004, por el cual se reconoce que el primer ingreso del recurrente en 1979, fue a través de examen, certificado por el Centro de Procesamiento de Datos de la Universidad, además que el segundo ingreso realizado mediante exención de prueba de admisión en 1992, no se ajusta al procedimiento interno de la Universidad y, que si bien no existe bloqueo de matrícula del ahora recurrente, su trámite de titulación quedó en suspenso mientras el Consejo Universitario se pronunciaba al respecto, dado que el Departamento de Admisiones y Registros es unidad operativa de ejecución y no esta facultada para procesar fuera de normas (fs. 6 a 7).