SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R

Fecha: 21-Feb-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Por otra parte, la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que los fundamentos de una demanda de amparo pueden ser analizados en el fondo, cuando la parte recurrente ha utilizado en defensa de sus derechos, todos los medios o recursos idóneos, en principio, ante la misma autoridad que cometió el acto ilegal e incurrió en lesión de derechos o garantías fundamentales, conforme ha señalado la SC 1771/2004-R, de 11 de noviembre, cuando indica que: “(...) toda persona que estime haberse lesionado sus derechos y garantías fundamentales, debe en primera instancia acudir ante la autoridad que presuntamente causó tal lesión, no pudiendo acudir directamente al amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario que solamente procede cuando, a más de haber reclamado ante la propia autoridad recurrida, ha agotado todas las vías e instancias legales previas a la interposición del amparo (...) los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que existieran y fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida”.