SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
procedente
Por Resolución 42 cursante de fs. 29 a 30 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, otorgando el plazo de diez días para que las autoridades recurridas resuelvan la petición del recurrente, sin responsabilidad a las autoridades por ser excusable, con los siguientes argumentos: a) todo lo referido por el recurrente indica que los derechos invocados fueron vulnerados y, existen acciones ilegales y omisiones indebidas de las autoridades recurridas; b) en cuanto al art. 6 de la CPE referido al derecho a gozar de las libertades y garantías reconocidas por la Constitución, sin distinción alguna, es preciso señalar que respecto al recurrente existió distinción con los otros casos que ya han sido resueltos, sin embargo, al recurrente hasta la fecha, no le reconocieron esa garantía; c) en cuanto al art. 7 incs. e), d) y h) de la CPE, que reconocen los derechos a trabajar, a recibir instrucción y a adquirir cultura, a formular petición individual y colectivamente, se tiene que el recurrente se ve impedido de ejercerlos, por cuanto, la petición que ha sido formulada por éste hasta la fecha no ha sido resuelta positiva ni negativamente en un tiempo prudencial.