Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
III.4.
III.4. En ese contexto, es necesario dejar establecido, que en tanto lo señalado ut supra, no se efectivice, o sea, que el Rector recurrido no brinde una respuesta a la petición formulada por el actor, el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre la presunta lesión a los derechos a la igualdad, al trabajo, a recibir instrucción y a adquirir cultura, denunciados de vulnerados en el presente recurso (SC 0925/2004-R, de 15 de junio); situación por la cual, tampoco corresponde consideración alguna respecto a los otros co-recurridos.