SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de septiembre de 2004 (fs. 15 a 18) el recurrente arguye que no obstante que fue contratado por el SEDEGES como Consultor Pedagogo del Programa de Atención Integral para Adolescentes “Infractores” dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales, por la suma total de Bs22.800.- y por el tiempo de diez meses y doce días, computables a partir del 18 de febrero al 31 de diciembre de 2004; mediante nota de 11 de agosto de 2004 se le comunicó que dicha relación contractual fue resuelta en aplicación del numeral 8.1 de la cláusula octava del contrato que suscribió al efecto, referido al incumplimiento de sus funciones.

Expresa, que tal despido es injustificado, porque no se siguió el debido proceso interno previo para demostrar los aspectos denunciados en su contra, que nunca ocurrieron y que sólo sirvieron para justificar su ilegal retiro, y en razón a que el referido contrato es un típico contrato de trabajo sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT) que debe aplicarse con preferencia a la legislación ordinaria, por lo que su cláusula octava es nula al pretender la aplicación del art. 569 del Código civil (CC) importando renuncia de sus derechos legítimos reconocidos por la Ley General del Trabajo.