SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de septiembre de 2004 (fs. 15 a 18) el recurrente arguye que no obstante que fue contratado por el SEDEGES como Consultor Pedagogo del Programa de Atención Integral para Adolescentes “Infractores” dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales, por la suma total de Bs22.800.- y por el tiempo de diez meses y doce días, computables a partir del 18 de febrero al 31 de diciembre de 2004; mediante nota de 11 de agosto de 2004 se le comunicó que dicha relación contractual fue resuelta en aplicación del numeral 8.1 de la cláusula octava del contrato que suscribió al efecto, referido al incumplimiento de sus funciones.
Expresa, que tal despido es injustificado, porque no se siguió el debido proceso interno previo para demostrar los aspectos denunciados en su contra, que nunca ocurrieron y que sólo sirvieron para justificar su ilegal retiro, y en razón a que el referido contrato es un típico contrato de trabajo sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT) que debe aplicarse con preferencia a la legislación ordinaria, por lo que su cláusula octava es nula al pretender la aplicación del art. 569 del Código civil (CC) importando renuncia de sus derechos legítimos reconocidos por la Ley General del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consultoría Individual
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- III.2.
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño conforme dispone el art. 568 CC ...
- APROBAR