SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 68 a 70, pronunciada el 10 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los derechos y obligaciones emergentes de la relación contractual del actor con el SEDEGES no se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, sino que deben regirse por el contrato suscrito con dicha entidad y por la legislación civil; b) el recurrente tenía expedita la vía civil para hacer valer sus derechos y garantías que ahora reclama, toda vez que el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de otros medios o recursos de impugnación.

En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.