SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.3.

III.3. De lo referido precedentemente, se colige que para invocar la aplicación tanto de la Ley General del Trabajo como del Estatuto del Funcionario Público, indiscutiblemente se precisa tener una relación de dependencia, asalariada en el caso de la Ley General del Trabajo y con cualquier entidad del Estado en lo que respecta al Estatuto del Funcionario Público, vínculos que en la especie no ha demostrado el recurrente, pues lo que suscribió con el SEDEGES fue un contrato en el que asumió la calidad de Consultor para realizar un trabajo específico para la entidad contratante, sujeto a un régimen especial que es el de Consultoría, es decir que pactaron las condiciones sobre las cuales el primero realizaría y prestaría un servicio y el segundo pagaría el mismo, así se evidencia -sin lugar a dudas- de las cláusulas tercera a quinta, séptima y décima del contrato, donde se detallan la naturaleza, lugar de servicios, contraprestación, obligaciones de las partes, sujeción al Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la inexistencia de relación laboral o vínculo obrero patronal con el contratado.

Consecuentemente queda por demás evidente que el recurrente no tiene calidad de trabajador asalariado ni de servidor público, por lo que no puede alegar que se le aplique la Ley General del Trabajo y menos exigir ser sometido a los alcances de las disposiciones del Estatuto citado, pues su contratación está regida por el DS 27328 que regula los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, lo que hace inviable la tutela solicitada.