Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que fue contratado por el SEDEGES como Consultor Pedagogo del Programa de Atención Integral para Adolescentes “Infractores” por más de diez meses, el 11 de agosto de 2004 dicha entidad rescindió el contrato basada en la cláusula octava aduciendo incumplimiento de sus obligaciones, sin habérsele seguido el debido proceso interno previo y sin aplicar la Ley General del Trabajo que tiene preferencia sobre la legislación ordinaria. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consultoría Individual
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- III.2.
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño conforme dispone el art. 568 CC ...
- APROBAR