SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

II.1.

II.1.  Por convocatoria emitida por el SEDEGES de febrero de 2004 (fs. 31) se requirió consultores educadores especializados para cuatro proyectos de atención integral relacionados con familias adolescentes de la calle, adolescentes infractores y niños adolescentes que viven en la calle, especificando los perfiles y demás requisitos exigidos. Siendo seleccionado el ahora recurrente junto a otros dieciocho consultores (fs. 38), para lo cual suscribió el contrato individual de consultoría de 18 de febrero de 2004 (fs. 52 a 55) como Consultor Pedagogo del Programa de Atención Integral para Adolescentes “Infractores”, por la suma total de Bs22.880.- y por una duración de diez meses y once días.

En el punto 8.1 de la cláusula octava de dicho contrato se señaló como causal de resolución del mismo el incumplimiento de obligaciones de parte del consultor, en la cláusula séptima se dispuso que el jefe de la “Unidad de Proyectos Especiales” supervisará el grado de cumplimiento del contrato de acuerdo a lo estipulado por el “Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”. Finalmente, en la cláusula décima se dejó expresamente establecido que “el SEDEGES no tiene ninguna relación de trabajo-vínculo obrero patronal- con el contratado, por tratarse de un contrato individual de trabajo de consultoría”.