SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.1.
II.1. Por convocatoria emitida por el SEDEGES de febrero de 2004 (fs. 31) se requirió consultores educadores especializados para cuatro proyectos de atención integral relacionados con familias adolescentes de la calle, adolescentes infractores y niños adolescentes que viven en la calle, especificando los perfiles y demás requisitos exigidos. Siendo seleccionado el ahora recurrente junto a otros dieciocho consultores (fs. 38), para lo cual suscribió el contrato individual de consultoría de 18 de febrero de 2004 (fs. 52 a 55) como Consultor Pedagogo del Programa de Atención Integral para Adolescentes “Infractores”, por la suma total de Bs22.880.- y por una duración de diez meses y once días.
En el punto 8.1 de la cláusula octava de dicho contrato se señaló como causal de resolución del mismo el incumplimiento de obligaciones de parte del consultor, en la cláusula séptima se dispuso que el jefe de la “Unidad de Proyectos Especiales” supervisará el grado de cumplimiento del contrato de acuerdo a lo estipulado por el “Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”. Finalmente, en la cláusula décima se dejó expresamente establecido que “el SEDEGES no tiene ninguna relación de trabajo-vínculo obrero patronal- con el contratado, por tratarse de un contrato individual de trabajo de consultoría”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consultoría Individual
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- III.2.
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño conforme dispone el art. 568 CC ...
- APROBAR