Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.2.
II.2. Mediante carta de 31 de mayo de 2004 (fs. 57) la autoridad hoy recurrida hizo llegar una llamada de atención al actor por haber utilizado métodos inválidos en la recaptura de un menor “(intimidar, maniobrar con liga)”, incumpliendo con “el suficiente profesionalismo que se requiere”, por lo que le solicitó hiciera llegar un informe circunstanciado del caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consultoría Individual
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- III.2.
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño conforme dispone el art. 568 CC ...
- APROBAR