Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.4.
III.4. Asimismo, el art. 10 de la LSAFCO establece que entre otros sistemas que regula los recursos del Estado está el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, al que se encuentra supeditado el contrato de consultoría del recurrente, según indica su cláusula séptima, de manera que no es posible pretender que dicho contrato sea aplicable a la Ley General del Trabajo o la legislación ordinaria, puesto que fue suscrito en el marco de esta Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consultoría Individual
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- III.2.
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño conforme dispone el art. 568 CC ...
- APROBAR