SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.4.

III.4. Asimismo, el art. 10 de la LSAFCO establece que entre otros sistemas que regula los recursos del Estado está el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, al que se encuentra supeditado el contrato de consultoría del recurrente, según indica su cláusula séptima, de manera que no es posible pretender que dicho contrato sea aplicable a la Ley General del Trabajo o la legislación ordinaria, puesto que fue suscrito en el marco de esta Ley.