SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 31 de agosto de 2004 de fs. 17 a 20 vta. el recurrente  manifiesta que el 23 de agosto de 2004 se dio inicio al juicio oral y público contra Napoleón Franco Cuéllar y Ana María Talavera Mae, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; la acusación fue presentada el 27 de mayo de 2004 y radicó la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia del Beni. Iniciada la audiencia de juicio, la defensa interpuso incidente de exclusión probatoria de algunas piezas esenciales y decisivas en el proceso, disponiendo el Tribunal de la causa la exclusión de las documentales más importantes en el presente caso así como también las evidencias con los códigos MP-E-02-03 y MP-E-04, con el argumento de supuesta obtención de prueba ilícita, arrogándose las funciones de la defensa al manifestar que el delito cometido no era flagrante, no era cierto que los policías intervinientes hayan visto la posesión de sustancias controladas y que no conocían los nombres de los autores del delito, atentando y entorpeciendo el trabajo del Ministerio Público, dejando a este órgano en franca desventaja e indefensión, sin los medios esenciales de acusación, menos pruebas determinantes para el desarrollo del juicio, violentando las previsiones del art. 12 del Código de procedimiento penal (CPP) en lo que respecta a la igualdad de las partes.

Añade el recurrente, que los jueces recurridos basaron el argumento de la exclusión  probatoria  en  el supuesto de que el delito no era flagrante, sin observar  que  los a utores fueron sorprendidos  por  los  funcionarios  policiales  al momento de  cometer  el  delito,  no existiendo  por  tanto ilicitud de actuaciones menos violación a garantías constitucionales.  Es  así  que los demandados también  afirman  que  la  Resolución  de  rechazo  incumple las previsiones del art. 124 del CPP por cuanto no se especificó o individualizó el derecho constitucional transgredido o violentado, no declaró si la prueba objetada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y si es útil para el descubrimiento de la verdad, menos se ha argüido si la prueba excluida es prohibida, ilícita, excesiva o impertinente, al contrario, se ha coartado el derecho a producir prueba, Resolución que además resulta oficiosa, interesada y ultra petita.

Expresa el recurrente que al evidenciarse interés directo en el proceso, existencia de criterio preconcebido en tres jueces y duda en la transparencia, claridad e independencia de sus actos, interpuso recusación contra José Alfredo Figueroa Rocha y los jueces ciudadanos Oscar Tawa Jiménez y Pilar Barberi, a cuyo efecto se llevó a cabo una audiencia el 24 de agosto de 2004 violentando procedimiento al haberse llamado para integrar el Tribunal a Marlene Arteaga Vaca, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia, pretendiendo erróneamente resolver el incidente en el mismo Tribunal, constituyéndose en jueces y parte, y sin dar cumplimiento a las previsiones del art. 320.1 del CPP, pronunciaron Resolución rechazando la recusación y desestimando el requerimiento de enmienda y complementación, accionar con el que violentaron el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y al juez natural establecidos por los arts. 7 inc. a), 14 y 16 de la CPE.