SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.
III.3. Asimismo se constata por los antecedentes procesales que el proceso penal de referencia se encuentra en plena sustanciación, lo que significa que las decisiones adoptadas por las autoridades jurisdiccionales como la planteada en autos, no definen la situación procesal tanto de los querellados como del proceso penal en sí, ya que ello se dará con el pronunciamiento de la Sentencia, la que de serle adversa o lesiva a los derechos invocados por el recurrente podrá impugnarla mediante el recurso de apelación restringida previsto por Ley. De manera que antes de acudir a la justicia constitucional le queda por agotar en la vía ordinaria medios o recursos legales para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, lo que determina la improcedencia del recurso.