SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, dentro del juicio oral convocado por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Ministerio Público como querellante, ahora recurrente, ofreció prueba cuya exclusión fue solicitada por la parte querellada y concedida por las autoridades judiciales, Resolución que no impugnó conforme a lo previsto por el sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal, puesto que ante la supuesta ilegal exclusión de la prueba determinada por el Tribunal, lo que según afirma le deja en franca desventaja y sin los medios esenciales de acusación, el recurrente debió efectuar reserva de recurrir, y habilitarse así para plantear recurso de apelación restringida conforme a lo señalado por el art. 407 del CPP, instancia en la que se pudo revertir la situación reclamada, en la forma prevista por el art. 413 del indicado Código; por el contrario, se limitó a recusar a los jueces que pronunciaron la Resolución impugnada, y que fue rechazada por auto de 25 de agosto de 2004 de la que el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda. Respecto al cuestionamiento de la exclusión de la prueba, por una parte las autoridades demandadas se pronunciaron conforme lo dispone el art. 172 del CPP, previa valoración de la misma y en uso de la facultad privativa que le otorga la Ley, y por otra, como se indicó no fue impugnada mediante el recurso que el Código de procedimiento penal prevé, lo que determina la improcedencia del recurso que no es sustitutivo de otros medios legales ni puede actuar para suplir la negligencia de las partes, como en la que en este caso incurrió el Fiscal.