SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. Por su naturaleza jurídica, junto al principio de inmediatez, se rige por el principio de la subsidiariedad, que determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que la Ley franquea para que dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, o por la vía legal que corresponda, le sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados, conforme ha desarrollado este Tribunal en las SSCC 475/2001-R, 1150/2001-R entre otras.