SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

1)

Por su parte, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Jorge Gutiérrez Roque en el informe escrito que corre de fs. 795 a 799, señaló lo siguiente: 1) la recurrente fundamenta su recurso en la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, después de dos años de haber ejercido ampliamente su defensa técnica; 2) la recurrente tuvo conocimiento de la imputación formal pues fue notificada con la misma el 21 de junio de 2002 a horas 9:30 además que en la audiencia de medidas cautelares se le informó sobre el hecho que se le atribuía, las circunstancias de tiempo, lugar y las pruebas existentes; 3) en cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, la misma no es evidente pues el proceso penal se tramita conforme a la normativa procesal; 4) sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica tampoco es evidente pues el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional 1036/2002-R fue observado al haberse notificado oportunamente a la recurrente con la imputación formal, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.