SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.3.

III.3. Además del fundamento precedentemente señalado, se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que la recurrente fue notificada con la imputación formal y las querellas presentadas en su contra el 20 de junio de 2002, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 11 de septiembre de 2004, más de dos años,  siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses a partir de que el  recurrente hubiera tenido conocimiento del acto ilegal o hubiera agotado los medios y recursos de impugnación previstos por la ley; lo que en el caso no ocurrió, pues como se ha desarrollado en el punto anterior la recurrente no agotó los medios y recursos que tenía a su alcance para pedir la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados.  Esta situación,  también determina la improcedencia del recurso, como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras.