SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.10.
II.10.Por Decreto de 19 de octubre de 2002 (fs. 284), el Tribunal Primero de Sentencia entendiendo que se había suscitado un conflicto de competencias, dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento y consideración de la Corte Superior, para que esa instancia con plena jurisdicción y competencia resuelva conforme a ley, disponiendo la suspensión del trámite de preparación del juicio oral (fs. 284).
La Resolución 26/2002 de 5 de noviembre (fs. 287), pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resolvió el conflicto de competencias suscitado entre los Tribunales de Sentencia Primero, Tercero y Quinto, ordenando la nulidad de obrados hasta la Resolución de 19 de octubre de 2002, disponiendo que previamente se resuelva la excepción de incompetencia conforme dispone el procedimiento.
El Tribunal Primero de Sentencia, mediante Resolución 59/2002 de 2 de diciembre, se declaró competente para conocer el proceso penal 201199200206302 y dispuso la acumulación del proceso penal 201199200202050 al haberse declarado incompetente el Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 323-324). Dicha Resolución fue apelada por la recurrente y fue resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2003 que declaró improcedente la apelación incidental deducida (fs. 529).