SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

i)

El Juez Técnico Bernardo Soria Cuevas, co-recurrido, en audiencia aseveró que: i)  en septiembre de 2002 cuando suplía al Tribunal Primero de Sentencia, la Fiscal presentó acusación contra Mónica Romero De Lucca y otros, y al evidenciar que la misma cumplía con los requisitos previstos por el art. 340 del CPP radicó la causa y continúo con los actos preparatorios del juicio; ii) según la recurrente los jueces técnicos tendrían la obligación de revisar los antecedentes y subsanar los actos ilegales y omisiones indebidas que se hubieran producido en la etapa preparatoria antes de admitir la acusación, al respecto el art. 340 del CPP es claro y en ningún acápite otorga facultad al juez de revisar de oficio la etapa preparatoria pues la misma está bajo el control del juez instructor, lo que si puede hacer es verificar si la acusación cumple con la previsión de los arts. 340 y 341 del CPP.