SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
a)
La Fiscal de Materia recurrida, en el informe prestado en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) inicialmente la imputada no fue habida, situación que se puso en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Luego el 20 de junio de 2002 se tuvo conocimiento que ésta se encontraba en el Hostal “Castilla”, por lo que se solicitó el allanamiento y requisa del lugar, donde procedieron a su aprehensión siendo notificada con la imputación formal y las querellas. El 21 de junio de 2002, se verificó la audiencia de medidas cautelares, actuado en el que estuvo presente la recurrente y donde se dio lectura a la imputación formal y además fundamentó la acusación en forma oral; b) oportunamente se dio aviso al Juez Instructor del inicio de la investigación y de la imputación formal; c) presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia acompañando la declaración informativa de la imputada y las querellas no así la imputación formal ni sus notificaciones. Aclaró que si bien la acusación fue presentada el año 2002 hasta el presente no se puede sustanciar el juicio oral por la serie de incidentes maliciosos de los que se vale la recurrente a través de las excusas y recusaciones pretendiendo la prescripción del proceso por el transcurso del tiempo.
La recurrente alega que en el proceso penal seguido en su contra y de otros por la supuesta comisión del delito de estafa y otros: a) la Fiscal recurrida sin dar aviso del inicio de la investigación en varias querellas y denuncias formuladas en su contra recibió su declaración, no dictó la providencia de inicio de investigación con la designación del policía asignado al caso y además formuló acusación en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, solicitando la apertura del juicio oral, sin reparar en los vicios procedimentales y violatorios de sus derechos y garantías; b) el Juez cautelar co-recurrido, por su parte, no observó que no fue notificada mediante comparendo para prestar su declaración informativa y que tampoco fue notificada personalmente con la ampliación de la imputación formal en su contra, menos observó la existencia de querellas con fechas anteriores a la imputación y la ampliación de la imputación; c) finalmente los jueces técnicos del Juzgado Segundo de Sentencia Bernardo Soria Cuevas y Raúl Huaylla Rivera decretaron la radicatoria de la causa y comenzaron los actos preparatorios sin subsanar previamente de oficio las ilegalidades procesales violatorias de sus derechos y garantías, vulnerando de ese modo su derecho a la seguridad jurídica y a la defensa. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.