SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

improcedente

La Resolución 48/2004 de 20 de septiembre, de fs. 823 a 824 vta., declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) en cuanto a la actuación de la Fiscal recurrida se tiene que la misma al haber tomado conocimiento del hecho ilícito atribuido a la recurrente dentro de las veinticuatro horas comunicó al Juez Instructor sobre el inicio de la investigación siendo sorteado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal que asumió el control de la investigación; 2) en la audiencia de medidas cautelares la Fiscal dio lectura in extenso a la imputación formal y la fundamentó, con lo que quedo notificada la imputada, luego se le hicieron conocer las querellas presentadas en su contra, cumpliéndose de esta manera con la norma contenida en el art. 302 del CPP; 3) la SC 1036/2002-R, es vinculante sin embargo fue dictada en fecha posterior a la imputación presentada contra la recurrente por lo que no puede ser aplicada al caso; 4) prestada la acusación fiscal, el Tribunal de Sentencia advirtió que la misma cumplía con los requisitos previstos por el art. 340 del CPP, consiguientemente la radicó mediante decreto de 11 de septiembre de 2002 y continúo con los actos preparatorios del juicio, no siendo de su competencia la revisión de la etapa preparatoria; 5) el recurso no cumple con el principio de inmediatez pues el mismo se interpuso después de haber transcurrido más de dos años de acontecidos los actos ilegales. Por otra parte, la recurrente dentro del proceso penal puede reclamar los hechos denunciados.