SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2004 (fs. 54 a 57), así como en la subsanación de 14 de septiembre del mismo año (fs. 60-61) la recurrente aduce que Velia Baldivia Zeballos, Walter Franco Baspineiro, Rita Elena Canedo Oropeza, Luis de la Torre Loza, Patricia Gumucio Guachalla, Luis Rodríguez Alarcón, Paola Denisse Zambrana, Luis Fernando Vidal Otermin, Enrique Mier Pereyra, presentaron “denuncias y querellas” (sic.) en su contra, sin embargo, el 20 de junio de 2002, fue recibida su declaración informativa sin antes haber sido notificado con varias de las denuncias o querellas, y sin que se le hubiera dado aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, dentro de las veinticuatro horas; tampoco se dictó providencia alguna sobre el inicio de las investigaciones y la designación de un policía, lo que le privó de la facultad de objetar y solicitar en su caso el rechazo de querella de acuerdo al art. 290 del CPP. Añade que no fue notificada mediante comparendo para prestar su declaración informativa y que tampoco fue notificado personalmente con la ampliación de la imputación formal, y que pese a ello se ordenó su detención preventiva.

Por otra parte, refiere que la Fiscal recurrida Silvia Blacutt, mediante requerimiento de 20 de junio de 2002 dirigido al Juez Instructor Cuarto en lo Penal co-recurrido solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra, en cuyo mérito mediante Decreto de 20 de junio de 2002 señaló día y hora de audiencia, actuado con el que fue notificado únicamente su abogado defensor y concluyó con su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Posteriormente la misma Fiscal formuló acusación en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, solicitando la apertura del juicio oral sin reparar en los vicios procedimentales y violatorios de sus derechos y garantías.