SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

“(...) cuando el administrador aprueba un plano, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad del mismo. En consecuencia, el administrado tiene una razonable certeza de que ese acto subsiste en el tiempo, por razones de seguridad jurídica.

Resolución Administrativa que si bien no fue objeto de impugnación por parte del representado, no corresponde aplicarse la previsión del art. 96.2) de la LTC relativa a la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos, por cuanto al haberse aprobado los planos de construcción del representado y haberse instruido la prosecución de la obra, previamente a la emisión de dicha Resolución, la Alcaldía estaba obligada a acatar su cumplimiento, conforme señala la SC 155/2003-R, de 11 de febrero: “(...) cuando el administrador aprueba un plano, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad del mismo. En consecuencia, el administrado tiene una razonable certeza de que ese acto subsiste en el tiempo, por razones de seguridad jurídica. Que, ese razonamiento fue expresado por este Tribunal en SC 223/2000-R, de 15 de marzo, en la que se señala: 'Que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas del juego preestablecidas'.” (las negrillas son nuestras).