SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

1)

El recurrente arguye que: 1) no obstante que la administración municipal aprobó los planos de construcción de su mandante correspondientes al edificio “San Ignacio” ubicado en calle “Cordero” 8489 de la zona de “Calacoto” el 17 de enero de 1996, incoherentemente el 12 de julio de 1999, la Dirección de Administración Territorial del Gobierno Municipal mediante RA 51/99 resolvió declarar nula y sin efecto la aprobación de dichos planos, ordenando la paralización de obras e imponiendo una multa de Bs111.490,91.- bajo pena de demolición; 2) ante tal situación su poderdante interpuso recurso de revocatoria el 26 de julio de 2000, recurso que fue denegado a través del Auto 02/2000 de 4 de septiembre, a pesar de que el 3 de julio de ese año, el Gobierno Municipal otorgó registro catastral al edificio, que implica cumplimiento previo de todos los requisitos legales; 3) el 12 de mayo de 2004, tres años y tres meses después de concedido el recurso jerárquico, se dispuso la radicatoria del mismo, contraviniendo la Ley de Municipalidades que establece tres días para ello, y el 8 de junio de dicho año, el Alcalde co-recurrido resolvió mediante Resolución Municipal 199/2004 confirmar en todas sus partes las Resoluciones impugnadas; 4) dado que su mandante observó todos los requisitos exigidos y que cuenta con fraccionamiento y planos aprobados, el edificio “San Ignacio” fue transferido a diferentes familias muchas de las cuales han tramitado su transmisión de propiedad con autorización de la Alcaldía. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.