SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

c)

c) La garantía del debido proceso, en cuanto al derecho a la defensa se refiere, establecido por el art. 16.II de la CPE, porque se pretende anular el acto administrativo legítimo sin someter previamente a un proceso, por lo mismo sin haber probado las causas de nulidad, en consecuencia sin brindarle, al administrado opción alguna a defenderse y demostrar que él actuó de buena fe, y que si eventualmente existiese alguna irregularidad no es imputable a su persona sino al profesional arquitecto que contrató y al administrador público que incumplió alguna norma que estaba obligado a hacerla cumplir. De modo que se hace viable la otorgación de la tutela impetrada.