SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se evidencia que el representado del recurrente, Ricardo David Schayman Klein inició la construcción del actual edificio “San Ignacio” en 1996, una vez que sus planos se encontraban debidamente aprobados por la Alcaldía de La Paz -extremo que no ha sido desvirtuado por las autoridades recurridas-, sin embargo, ante la paralización de obras que instruyó la Unidad de Fiscalización Territorial el 28 de agosto de 1998 hasta que se presente la documentación que avale la legalidad de la edificación, cumplió con tal observación, por lo que la Administración de Normas y Unidad Técnico Legal de la Subalcaldía de la zona Sur, mediante memorando de 9 de septiembre de ese año, le autorizó a continuar con la obra, empero, se reiteró la paralización de trabajos por memorando de 14 de septiembre, emitiéndose los Informes UAN 234/98 y 236/98 de 18 y 28 de septiembre por el Fiscal de Zona y por el Jefe de Administración de Normas, respectivamente, en sentido de que no era procedente paralizar las obras ya que dicha construcción se regularizó con la documentación requerida, por lo que correspondía proseguir con la misma, mas por RA 51/99 de 12 de julio de 1999 el Director de Administración Territorial de la Alcaldía declaró nula y sin efecto la aprobación de los referidos planos, debiendo instaurarse proceso técnico-administrativo de imposición de multas y sanciones, y paralizarse las obras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas
- se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución
- admitiéndose por todo ello la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
- si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por cuanto se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público
- III.2.
- “(...) cuando el administrador aprueba un plano, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad del mismo. En consecuencia, el administrado tiene una razonable certeza de que ese acto subsiste en el tiempo, por razones de seguridad jurídica.
- b)
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR