SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
procedente
La Resolución 37/2004 cursante de fs. 384 a 386, pronunciada el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso declarando nulas las Resoluciones Municipales 199/2004 de 8 de junio, y 51/99 de 12 de julio, con los siguientes fundamentos: a) existieron actos administrativos legítimos de la Alcaldía que aprueban los planos municipales de Ricardo Schayman y un movimiento de tierra, y que reconocen y declaran derechos a su favor, dichas actuaciones no pueden ser desconocidas y menos anuladas, bajo alternativa de multas y demolición de inmuebles, ya que en caso de incumplimiento a la normativa o de que los planos no fueran obtenidos legalmente, se debe acudir al órgano jurisdiccional competente para resolver la controversia. Situación que está establecida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citando al efecto la SC 95/2001, de 21 de diciembre; b) se ha violado el principio de buena fe del acto administrativo, por ende el derecho a la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la Ley, puesto que no se puede revisar resoluciones administrativas dictadas con anterioridad; c) la vía administrativa de reclamo concluyó con la Resolución emitida por el Alcalde Municipal, y si bien es cierto que aún está pendiente la vía contencioso administrativa, no es menos evidente que de acuerdo a la línea jurisprudencial constitucional al existir peligro inminente e irreparable dado por la vigencia de la orden de demolición, se produce una excepción a la regla de la subsidiariedad, conforme expresan las SSCC 065/2003-R y 864/2003-R; d) la falta de inmediatez aducida por los recurridos no corresponde toda vez que la Resolución expedida por el Alcalde fue dictada el 8 de junio de 2004 y a la fecha de presentación del recurso no transcurrieron los seis meses establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas
- se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución
- admitiéndose por todo ello la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
- si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por cuanto se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público
- III.2.
- “(...) cuando el administrador aprueba un plano, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad del mismo. En consecuencia, el administrado tiene una razonable certeza de que ese acto subsiste en el tiempo, por razones de seguridad jurídica.
- b)
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR