SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

III.3.

III.3. Asimismo, al haber decretado radicatoria del recurso jerárquico el Alcalde co-recurrido después de tres años y tres meses de la concesión del mismo y consiguientemente haberse resuelto dicho recurso después de más de tres años, se transgredió el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso del representado del actor, como el procedimiento regular y expedito que debía observarse para su tramitación cual señala el art. 141 de la LM: “El recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurso deberá elevarse, en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto ante la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince días para su resolución confirmatoria o revocatoria.” Por lo que tal recurso no fue debida y legalmente resuelto, incurriéndose en extrema dilación atentatoria del derecho y garantía constitucional mencionados, situación que refrenda la procedencia del presente amparo.