SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Nancy Romero Berrios, Fiscal de Materia y Lilian Villalta Maldonado, abogada de la Defensa Publica solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) su inmediata libertad; y b) en aplicación de las normas previstas por el art. 169.3 del CPP, se declaren invalidadas las actuaciones de la Fiscal y del Juez recurridos hasta que se efectúe su citación legal, como se dispuso en las SSCC 284/2002-R, 1135/2002-R y 1582/2002-R.

El abogado de la recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) la Fiscal en su imputación que fue elaborada antes de la aprehensión, indica que no tendría domicilio ni oficio conocido; y que habría suficientes elementos de convicción de que sería la autora del hecho, que tenía facilidades para abandonar el país, ignorando que en su declaración indicó su domicilio y que estaba trabajando en una casa particular como empleada doméstica, pero la Fiscal recurrida no se dio el trabajo de averiguar el domicilio, al margen de ello su hermano trabajó hasta el día anterior con la denunciante, quien podía indicarles el domicilio; y b) se han presentado tres certificados médicos forenses, que no prueban absolutamente nada y por ello se ordenó un examen psicológico que se elaboró de forma unilateral.

La Fiscal recurrida, informó alegando lo siguiente: a) todo lo aseverado por la recurrente es falso, puesto que consta en el cuaderno de investigaciones que fue citada para el 25 de enero de 2005 a horas 9:00 a fin de que preste su declaración informativa, pero no se presentó y trató de obstaculizar la averiguación de la verdad hasta que se dispuso su arresto por cualquier funcionario policial; y cuando se la arrestó la investigadora le hizo conocer sus derechos, así como también se sabe que antes de cualquier declaración se leen los derechos constitucionales por una parte; por otra la Defensora Pública jamás hubiera permitido que se avance con la declaración sin que la imputada hubiese aceptado libremente a declarar; b) también la recurrente pretendió obstaculizar, ya que primero dijo que no tenía domicilio, luego se inventó y también un supuesto trabajo, no portaba cédula de identidad y no se podía obligarla a que presente.

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia y a la defensa consagrados por los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: a) la Fiscal recurrida sin que se la haya citado previamente, sin leerle sus derechos constitucionales y en la presencia de una abogada de la Defensa Pública, le tomó su declaración informativa, luego ordenó su detención sin fundamentar su decisión; y en su imputación formal señaló que no se tenía trabajo ni domicilio conocido cuando ella en su declaración los señaló, lo que debió obligar a dicha autoridad a verificar la dirección de los mismos; b) el Juez corecurrido ordenó su detención sin que exista delito flagrante, pues los hechos denunciados habían sido supuestamente cometidos un mes atrás; y c) la abogada de la Defensa Pública corecurrida, no la defendió y en su declaración sólo se limitó a firmar el acta de declaración y en la audiencia de medidas cautelares, igualmente únicamente presentó dos facturas de servicios de agua y luz y señaló que sería el Juez quien dispondría de su situación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.