SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) se citó a la recurrente el 21 de enero de 2005 por orden de la Fiscal recurrida para que se presente a prestar su declaración en la Fiscalía, pero no concurrió, por lo que se ordenó su arresto en cumplimiento de las normas previstas por el art. 225 del CPP, mediante requerimiento de 26 de enero de 2005, que fue representado por la policía asignada al caso; b) se tomó la declaración de la recurrente en presencia de su abogada, la policía asignada y la Fiscal recurrida; y posteriormente se presentó la imputación formal; y c) el 2 de febrero de 2005, se dictó Auto interlocutorio de reserva de actuaciones por el Juez recurrido y se dictó la Resolución 29/05 por la que se dispuso la detención preventiva de la recurrente, lo que demuestra que se ha cumplido con las normas previstas por el Código de procedimiento penal.