SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia citada, es de aplicación al caso planteado, puesto que si bien no existe el actuado que acredite documentalmente el informe que se hizo al Juez corecurrido dando cuenta del inicio de la investigación, este extremo se asume al haber presentado la Fiscal la imputación formal al Juez recurrido, quien era el competente para conocer la denuncia de la recurrente sobre la lesión a sus derechos y garantías fundamentales, pues este Tribunal, ha establecido que: “(…) frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…)”, la legalidad formal y material de una aprehensión y “(…) Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a los previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.” o “Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. (…)”, así entre otras la SC 982/2004-R, de 18 de junio.