SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de febrero de 2005, fue detenida en las inmediaciones de la calle Genaro Sanjines y Potosí, aproximadamente a horas 15:00 por Gloria Yushima de Miranda, que fue su empleadora hasta el 3 de enero de 2005, quien con el pretexto de que le firmara el recibo por el pago de su sueldo que le cancelaría la hizo ir a ese lugar y luego con engaños la llevó a la oficina del Ministerio Público, donde un oficial de policía le indicó que estaba arrestada y sin informarle sobre la denuncia o querella presentada en su contra le dijo que debía prestar su declaración ante la Fiscal recurrida; autoridad que sin advertirle sus derechos constitucionales, le preguntó sobre supuestos hechos en el domicilio de su ex empleadora en presencia de otra señora que dijo ser abogada de la Defensa Pública, quien se limitó a presenciar su declaración y firmar el acta de la misma, que la hicieron firmar a su gusto así como otro papel. Después de ello, sin que exista delito flagrante, sin haberla citado previamente y sin emitir requerimiento fundamentado, como ordenan las normas previstas por los arts. 62, 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 97 del Código de procedimiento penal (CPP), ordenó su remisión como detenida a horas 17:30.

Señala que estuvo detenida hasta el día siguiente 2 de febrero a horas 14:00, fecha y hora en la que se llevo una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado a cargo del Juez recurrido, a la que asistió la abogada recurrida y en la que la parte contraria arguyó que su persona había abusado deshonestamente de los hijos menores de su ex empleadora, a lo que la abogada recurrida se limitó a presentar dos facturas de pago por ser servicios de luz y agua y señalar que sería el Juez quien decidiría sobre su situación procesal, autoridad que ordenó su detención, pese a que no fue sorprendida en flagrancia puesto que los hechos supuestamente sucedieron aproximadamente un mes atrás, de modo que la abogada no ejerció plenamente su oficio de defensora, pues no exigió se le comuniquen sus derechos constitucionales antes de declarar, es más en forma tardía y después de la audiencia le comunicó su voluntad de renunciar a su oficio porque tendría amistad íntima con el abogado de la parte denunciante.