SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

III.1.

III.1. Con relación a que la recurrente hubiera sido conducida por su querellante al Ministerio Público con engaños, este extremo no puede ser analizado en este recurso, dado que la recurrente debió denunciar dicho acto ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación seguida en su contra, pues esta autoridad está en la obligación de velar por la vigencia de los derechos y garantías del imputado y en caso de existir denuncia sobre una detención ilegal o indebida debe necesariamente pronunciarse antes de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, así se estableció en la SC 957/2004-R, de 17 de junio. En este entendido, el análisis de la problemática planteada, partirá a partir de la emisión de la orden de arresto por la Fiscal recurrida, siempre que no se verifique que la recurrente tenía un medio oportuno y efectivo para denunciar la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues este Tribunal en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero ha establecido la aplicación del principio de subsidiariedad al recurso planteado en los siguientes términos:

“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.