SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III.3.
III.3. Referente a la actuación del Juez cautelar, también es de aplicación el principio de subsidiariedad, pues en la SC 160/2005-R, citada, se entendió que el recurso de apelación establecido en las normas previstas por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen se constituye en un recurso idóneo, vale decir, se le otorgó la calidad de pronto y efectivo al negarse la tutela señalando que: “(…) corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del recurrente, máxime si este hecho provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto”.