Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III.4.
III.4. Finalmente, con relación a la abogada, ésta si bien presta un servicio público, carece de legitimación pasiva para ser demandada por actos lesivos a los derechos bajo protección de este recurso, pues aunque es una profesional que presta dicho servicio es una persona particular, ya que no ostenta la autoridad para ordenar un arresto, apremio, aprehensión o detención preventiva; pero además de ello, de los datos del proceso no se tiene ninguna prueba que aporte que hubiese colaborado en el arresto o dispuesto la detención preventiva, en cuyo caso para denunciarla se debería acudir a otra vía y no a ésta.