Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. El 23 de julio de 2001, se notificó en tablero de la Sala Penal Segunda con el citado Auto de Vista al representado del recurrente Orlando Peñarrieta Saucedo y a Emilio Pelaez Ortíz por el corepresentado Mario Vargas Pérez, (fs. 10); y el 20 de septiembre de 2001, se declaró ejecutoriado el mismo Auto con el fundamento de que ninguna de las partes hizo uso del recurso de nulidad o casación (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa
- III.2.
- APROBAR