SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 21 de febrero, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, en representación sin mandato de Orlando Peñarrieta Saucedo y Mario Vargas Peres contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, vocales de la Sala Penal Segunda, alegando la vulneración de sus derecho a la libertad física, a la libertad de locomoción, a las garantías de no ser privado de la libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales y al debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. g), 9.I y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa
- III.2.
- APROBAR