SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) de acuerdo a la uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta se encuentra dentro de la protección del art. 19 de la CPE, de modo que la protección del hábeas corpus no abarca todas las formas en que el debido proceso sea infringido sino sólo en los supuestos en que está directamente vinculado con el derecho a la libertad, fundamento que ha sido plasmado en las SSCC “1034/200-R, 940/2003-R, 1758/2003-R, 1865/2004-R”; y b) antes del pronunciamiento de la Resolución, los representados se encontraban detenidos preventivamente, por consiguiente no tomaron conocimiento de la existencia y el estado del proceso una vez ejecutoriado el Auto de Vista y librados los mandamientos de condena, por lo que no puede argüirse indefensión absoluta que es un requisito indispensable para brindarse la tutela solicitada a través del recurso planteado, ya que la notificación personal no ocasionó la privación de libertad alegada.