SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) de acuerdo a la uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta se encuentra dentro de la protección del art. 19 de la CPE, de modo que la protección del hábeas corpus no abarca todas las formas en que el debido proceso sea infringido sino sólo en los supuestos en que está directamente vinculado con el derecho a la libertad, fundamento que ha sido plasmado en las SSCC “1034/200-R, 940/2003-R, 1758/2003-R, 1865/2004-R”; y b) antes del pronunciamiento de la Resolución, los representados se encontraban detenidos preventivamente, por consiguiente no tomaron conocimiento de la existencia y el estado del proceso una vez ejecutoriado el Auto de Vista y librados los mandamientos de condena, por lo que no puede argüirse indefensión absoluta que es un requisito indispensable para brindarse la tutela solicitada a través del recurso planteado, ya que la notificación personal no ocasionó la privación de libertad alegada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa
- III.2.
- APROBAR