SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la libertad física, a la libertad de locomoción, a las garantías de no ser privado de la libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales y al debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. g), 9.I y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los vocales recurridos, ya que estas autoridades dentro del injusto proceso penal que se les siguió, a tiempo de declarar la ejecutoria del Auto de Vista que emitieron confirmando la Sentencia condenatoria no observaron que no fueron notificados personalmente ni por cédula en la cárcel que se encontraban detenidos preventivamente sino en el tablero de la Sala Penal, siendo por esta razón que no pudieron interponer recurso de casación, lo que motivó que sean condenados sin haber sido escuchados y en consecuencia que estén cumpliendo una ilegal condena. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa
- III.2.
- APROBAR