SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido, haciendo uso de la palabra, elevó el informe de Ley, señalando que efectivamente ante su juzgado se tramita el proceso penal seguido contra el recurrente y que a consecuencia de un anterior recurso de hábeas corpus, por Resolución 430/2004, de 24 de diciembre, se dispuso la concesión de la cesación de la detención preventiva, con la sustitución de medidas previstas, siendo también evidente que el recurrente cumplió con los requisitos; por lo que se libró el mandamiento de libertad el 11 de enero de 2005; sin embargo, manifestó que respecto al recurrente, existirían otros hechos penales y que no obstante haber cumplido requisitos referentes a la exigencia de domicilio y otros, se concedió la cesación de la detención preventiva, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR