Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. El 10 de enero de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido anunció recurso de hábeas corpus en caso de persistir su detención preventiva, ya que su persona el 7 de enero de 2005 cumplió con todas las medidas impuestas, sin haberse expedido el mandamiento de libertad, por el sólo hecho de que el Cabo, Juan Aliaga Peñalosa, no presentó el informe del verificativo del domicilio y del lugar del trabajo (fs. 57 y vta.); a cuya consecuencia, el Juez recurrido señaló estarse a lo dispuesto en la fecha -11 de enero de 2005- teniéndose por anunciado el hábeas corpus (fs. 57 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR