SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
procedente
Por Resolución 01/2005 cursante de fs. 61 a 62, se declaró procedente el recurso disponiendo que la autoridad recurrida en el día verifique el debido cumplimiento de su mandamiento de libertad por ante la Gobernación del Penal de San Pedro de La Paz, con los siguientes fundamentos: a) efectivamente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto a cargo de Fernando Torrelio Espinoza -recurrido- se tramita el expediente con imputación formal por el Ministerio Público contra el ahora recurrente por el delito de tráfico de estupefacientes; b) en el citado proceso se evidencia que por Resolución 430/2004, de 24 de diciembre, se concedió la cesación de la detención preventiva, bajo las medidas sustitutivas de arraigo, fianza económica, verificación de domicilio y del lugar de trabajo y, que las mismas se encuentran debidamente cumplidas; c) no obstante haberse cumplido con los requisitos el 7 de enero de 2005, el recurrente habría seguido detenido hasta el 11 de enero de 2005, fecha en la que se habría librado el mandamiento de libertad conforme consta en antecedentes, a consecuencia de la presentación del presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR