SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.2.
III.2. En principio es preciso señalar que este Tribunal en problemáticas como la planteada, haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución, de las normas previstas por el art. 245 del Código de procedimiento penal (CPP), ha dejado establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva.
Ese razonamiento, emerge no sólo de una cabal interpretación de la norma procesal referida, sino también del resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de la seguridad jurídica que: “Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio."; y del debido proceso, entendido por la jurisprudencia de este Tribunal como "(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 163/2005-R, de 28 de febrero).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR