SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, el Juez recurrido, por Resolución 430/2004, de 24 de diciembre, dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado Milton Italo Morales Hoyos y en su lugar le impuso las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP: a) la presentación periódica ante la Fiscal; b) la prohibición de cambiar de domicilio; c) arraigo; d) la prohibición de comunicarse con otras personas que estuvieran involucradas en el hecho; y e) fianza económica.

 Las medidas citadas en los incisos c) y e), como es obvio, dada su naturaleza fueron cumplidas por el imputado; empero, el Juez dispuso la realización de otras diligencias para recién emitir el mandamiento de libertad, como la verificación del domicilio del imputado y de su lugar de trabajo, la misma que se realizó el 7 de enero de 2005, por la Secretaria Abogada del Juzgado y el asignado al caso; sin embargo, el Juez recurrido en lugar de otorgarle la libertad inmediatamente, dilató la emisión del mandamiento de libertad a favor del recurrente con el argumento de que el asignado al caso no había presentado su informe correspondiente sobre la verificación de domicilio y lugar de trabajo; por lo que la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarle la libertad luego de que cumplió con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica, dado que la verificación es una diligencia que no podía incidir para librar el mandamiento referido, toda vez que la decisión del Juez disponiendo la cesación de la detención preventiva ya estaba tomada.

Ahora bien, los fundamentos expuestos bajo ningún concepto podrán ser entendidos en el sentido de que el imputado deberá estar exento de investigación por los certificados que aportó, pues ello deberá ser objeto de investigación conforme a procedimiento; empero, no pueden considerarse ipso facto como falsos, por lo que la falta de entrega del respectivo informe de la verificación por parte del funcionario comisionado, no podía servir para perjudicar al recurrente, dado que no existe convencimiento de que los datos insertos en los certificados de trabajo como de domicilio sean falsos, ya que ello debe ser dilucidado mediante una investigación, mientras ello no suceda la duda de si son ciertos o no ante la existencia -se reitera- de informes contradictorios debió favorecerle al imputado.

Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el Juez recurrido actuó indebidamente y vulneró el derecho a la libertad física como también el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, al no librar el mandamiento de libertad a favor del recurrente, luego de que dispusiera la cesación de la detención preventiva y que el imputado cumpliera las medidas sustitutivas de cumplimiento previo a la materialización del beneficio.