SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión,

La preservación de los derechos referidos exige a todo juzgador, en lo referente al ejercicio de las facultades que tiene para decidir en el régimen de medidas cautelares, coherencia y firmeza en sus decisiones, pues: “(…) no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión, dado que ello importa no sólo someter al imputado a una suerte de inseguridad e incertidumbre sino también a una caprichosa interpretación de las normas, porque si bien pudo haber logrado el beneficio formalmente no sabe si al final materialmente lo obtenga, cuando esta situación no puede darse si se aplican debidamente las normas procesales, ya que en lo que concierne al régimen aludido han sido estructuradas para asegurar a la víctima el juzgamiento del autor del delito como también para asegurar al imputado el respeto de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales mientras no sea declarado culpable (…)” (SC 1447/2004-R, de 6 de septiembre).