SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R

Fecha: 23-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorando de designación 000727 de 1 de mayo de 2002 fue designado Rector del ITSIA-UNCIA “Libertador Simón Bolívar”, siendo posesionado el día 7 del mismo mes y año; posteriormente mediante Auto de 26 de marzo de 2004, se le inició proceso administrativo ante un Tribunal posesionado por Benito Montesinos, quien no ostenta representación para ese acto, citándole el 29 de marzo, 19 y 26 de abril del mismo año con el mencionado Auto, citaciones que contienen el error de consignar como fecha del Auto de inicio de proceso el 26 de marzo de 2004; posteriormente a su declaración indagatoria, sin tener competencia dispusieron diez días hábiles para la presentación de prueba, contraviniendo las normas de la Resolución  Ministerial (RM) 062/00, de 17 de febrero, Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. Después, pese a su pedido de clausura del periodo probatorio, mediante Autos de 11 y 12 de mayo de 2004, lo ampliaron, y en la última de las mencionadas resoluciones sin la participación de todos los miembros del Tribunal, vulnerando el plazo máximo de veinte días de duración del proceso, por lo que pidió la pérdida de competencia del Tribunal por haberse cumplido el plazo de duración máxima del proceso, sin embargo, mediante Auto de 21 de mayo de 2004, justificaron sus actos en una errónea interpretación del marco procesal y en aplicación a las normas previstas por el art. 378 del Código de procedimiento civil (CPC), las que no son aplicables.

El 5 de julio de 2004 se dictó la Resolución que le fue notificada el 14 del mismo mes y año, declarándole culpable disponiendo su destitución del cargo de rector, más no del escalafón docente; empero, por memorando de 6 de septiembre de 2004 se le agradeció sus servicios a la institución, lo que motivó que apelara de dicha Resolución; pero, mediante Resolución de 5 de julio de 2004 aseveraron la inexistencia del recurso de apelación, ignorando lo dispuesto por los preceptos del art. 65 de la RM 062/00, cuya aplicación fue reconocida en la SC 0685/2002, de 11 de junio.