Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
II.5.
II.5. El 21 de mayo de 2004, el recurrente solicitó el archivo de obrados del proceso iniciado en su contra por pérdida de competencia (fs. 60); a lo que mediante Auto de 21 de mayo del mismo año, el Presidente del Tribunal respondió que en uso de la facultad discrecional concedida por las normas previstas por el art. 378 del Código de procedimiento civil, amplió el plazo de prueba (fs. 61).