Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la reposición de obrados en el proceso seguido al recurrente, hasta que la apelación sea concedida en aplicación a las normas previstas por el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; con el fundamento de que las normas previstas por el DS 26237, no son aplicables para el caso del recurrente, pues los preceptos de los arts. 12.II del mencionado Decreto y 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), disponen que se rige por su normativa especial.