SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
III.3.
III.3. En lo que respecta a las demás denuncias, de ilegal posesión del Tribunal, de ampliación indebida del periodo de prueba, y que por ello la resolución final fue dictada cuando el Tribunal perdió competencia; de un lado, se debe manifestar que el análisis de la pérdida de competencia no corresponde al recurso de amparo constitucional, pues existen vías y recursos a través de los cuales el recurrente puede demandar la falta o pérdida de competencia del Tribunal que lo procesó; y de otro lado, corresponde afirmar que las demás observaciones al proceso, como la supuesta ilegal posesión del Tribunal Sumariante, su conformación, y los plazos de la sustanciación del proceso deberán ser resueltas en su fase de apelación, a la cual accederá el recurrente como consecuencia de la presente Sentencia, pues el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, por lo que no se puede activar como una vía sustitutiva de las específicas que la Constitución Política del Estado y las normas inferiores otorgan a las personas para la protección de sus derechos; por tanto no corresponden ser analizadas en el presente recurso, sino como se expresó en la fase de apelación del proceso disciplinario, en caso de ser denunciadas.